La sucesión determina quiénes pueden acceder al dinero. El procedimiento cambia si la cuenta tenía cotitulares y exige informar al banco, obtener una declaratoria de herederos y presentar un oficio judicial cuando estaba a nombre de una sola persona.
Al fallecer una persona se inicia una sucesión, proceso en el que quedan comprendidos sus bienes, el dinero depositado y sus obligaciones. El acceso a los fondos depende de la forma en que estaba registrada la cuenta bancaria.
Si el plazo fijo o la caja de ahorro tenía como titulares al fallecido y a otra persona, el cotitular que continúa con vida puede retirar el dinero, disponer de los fondos o cerrar la cuenta sin autorización adicional. En cambio, cuando la cuenta estaba únicamente a nombre de la persona fallecida, los fondos quedan bloqueados.
En ese último caso, los herederos deben informar el fallecimiento al banco dentro de un plazo máximo de tres meses y presentar el certificado de defunción. La entidad bloqueará la cuenta para proteger el dinero y evitar el cobro de cargos de mantenimiento.
Para acceder a los ahorros se necesita una declaratoria de herederos emitida por un juez civil, con intervención de un abogado. Una vez determinados los familiares con derecho a heredar, el juzgado debe enviar al banco un oficio judicial que autorice el retiro del dinero del plazo fijo y de la cuenta.
La sucesión también puede incluir las deudas del fallecido, cuyos acreedores tienen derecho a cobrarse de ese patrimonio. En el caso de las tarjetas de crédito, suele existir un seguro de vida por saldo deudor: la familia debe comunicar rápidamente el fallecimiento al banco para que dé de baja la tarjeta y el seguro cancele la deuda pendiente. Para iniciar los trámites, se recomienda reunir el DNI y el certificado de defunción y buscar asesoramiento legal.