La RG 830 mantiene desde agosto de 2019 los mínimos no sujetos a retención, mientras que la ley actualiza sus valores cada año. La diferencia puede inmovilizar fondos y derivar en multas, reclamos y responsabilidades penales.
El régimen de retenciones de la Resolución General 830 obliga a descontar parte de determinados pagos, depositarla en ARCA y entregar un certificado para que el beneficiario compute ese importe en su declaración anual. La norma alcanza a los responsables inscriptos en Ganancias, que pueden actuar como sujetos retenidos y también como agentes de retención. Los monotributistas quedan excluidos como agentes, según el artículo 37.
El cálculo mensual no contempla las deducciones ni la escala anual del impuesto. Con valores del período fiscal 2025, un profesional independiente sin otros ingresos que cobra $2.000.000 por mes puede sufrir retenciones por $5.660.520 en el año, frente a un impuesto anual de $270.956,87. En ese caso, el 95% de lo retenido queda como saldo a favor. Si percibe honorarios regulados de $9.500.000 en un solo pago, la retención asciende a $2.796.710 aunque no deba impuesto.
La RG 4525/2019 fijó los montos vigentes desde el 1° de agosto de 2019: $11.200 para alquileres de bienes muebles, con una alícuota del 6%; $67.170 para locaciones de obra y servicios, con una alícuota del 2%, y para honorarios de directores de S.A. y socios gerentes de S.R.L.; y $160.000 para profesiones liberales y oficios. En estos dos últimos casos se aplica una escala que llega al 31%. Mientras tanto, la ley de Ganancias actualiza sus valores anualmente: en 2025, un trabajador independiente sin otros ingresos no pagaba impuesto hasta alcanzar $20.283.774,84 anuales.
Un mismo cobro de $2.000.000 puede generar retenciones diferentes según la actividad declarada: $38.656,60 para una locación de obra; $119.328 para el alquiler de maquinaria; $471.710 para un profesional o trabajador de oficio; y $588.057,30 para honorarios de director. También puede variar el tratamiento de un mismo trabajo: un pintor puede ser considerado locador de obra, código 94, u oficio, código 119. La diferencia entre ambas retenciones llega a $433.053,40 en el mes.
El agente debe solicitar la constancia de inscripción, encuadrar la actividad, acumular los pagos mensuales, aplicar el mínimo y la escala, descontar importes ya retenidos, entregar el certificado y depositar e informar mediante el SICORE. Si el proveedor no presenta la constancia, corresponde retener el 28% sin mínimo, conforme al artículo 22. La responsabilidad también alcanza a pymes y personas humanas que pueden no contar con sistemas ni personal especializado.
La falta de retención puede generar responsabilidad solidaria por el impuesto omitido y una multa del 100% de lo que no se retuvo. Si el importe fue retenido pero no depositado a tiempo, la sanción puede ser de dos a seis veces el monto retenido. Además, si dentro de los 30 días corridos del vencimiento no se deposita más de $10.000.000 en el mes, puede configurarse el delito de apropiación indebida, con penas de dos a seis años de prisión. ARCA también puede impugnar el gasto deducido por quien pagó: sobre un pago de $2.000.000, esa limitación podría representar hasta $700.000 de impuesto a la alícuota máxima del 35%.