La Resolución 67/26 reglamentó la inscripción, evaluación y fiscalización del régimen porteño de incentivos para medianas inversiones, complementario del RIMI nacional.
La Subsecretaría de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó los aspectos operativos del Régimen de Incentivos a las Medianas Inversiones (RIMICABA), creado por la Ley 6950 y complementario del RIMI nacional. El Ministerio de Desarrollo Económico porteño, autoridad de aplicación, había delegado en ese organismo el dictado de las disposiciones necesarias.
La Resolución 67/26 y sus anexos definieron los sectores dinámicos promovidos: tecnología de la información y comunicaciones (TIC), inteligencia artificial, biotecnología, economía verde, energías renovables, educación tecnológica, hotelería y gastronomía, construcción sustentable y servicios de salud.
Las inversiones podrán realizarse en todo el territorio de la Ciudad. Sin embargo, la norma distingue entre el Área de Transformación Productiva, correspondiente al Microcentro; el Área de Desarrollo Prioritario, ubicada en la Zona Sur; y el Resto de la Ciudad. Los polígonos comprendidos en las dos primeras áreas también quedaron delimitados.
El cupo presupuestario del régimen fue fijado en $150.000 millones por año y el beneficio para cada empresa no podrá superar el 10% de ese monto. La asignación se realizará según el período de inscripción, con prioridad para los proyectos radicados en las zonas territoriales y pertenecientes a las actividades dinámicas promovidas.
Entre los beneficios previstos figuran la exención del Impuesto de Sellos para contratos vinculados con inversiones productivas en el RIMI nacional y la exención de ABL e Impuesto Inmobiliario para inmuebles construidos afectados a actividades productivas, por hasta dos años de vigencia de la ley. También podrá computarse hasta el 25% de la inversión como pago a cuenta de Ingresos Brutos de la actividad productiva en CABA. Si queda un remanente, podrá utilizarse hasta agotarlo o hasta el 31/12/2028, lo que ocurra primero, sin generar saldos a favor. Además, habrá acceso a líneas de financiamiento del Banco Ciudad.
La inscripción y la presentación de la documentación deberán efectuarse exclusivamente de manera digital mediante la plataforma TAD del Gobierno porteño. Los beneficios estarán sujetos a la disponibilidad del cupo fiscal y serán incompatibles con la percepción simultánea de otros beneficios promocionales de la Ciudad. Para calcular el monto mínimo de inversión se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente; si la operación se realiza en una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, se aplicará el tipo de cambio comprador publicado por esa entidad para esa fecha.