Santilli confirmó un “plus” para jubilados que cobran la mínima

La ANSES aplica un mecanismo automático para cubrir la diferencia entre el haber individual y el piso mínimo legal. La normativa también contempla condiciones para quienes tienen 30 años de aportes y el pago de retroactivos judiciales.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene vigente un mecanismo destinado a garantizar que los haberes previsionales más bajos alcancen el piso mínimo legal fijado para cada mes.

El esquema surge de la aplicación del Decreto 525/1995. Cuando la liquidación base de una prestación queda por debajo de ese umbral, el organismo acredita automáticamente la diferencia en la misma cuenta bancaria del titular y la incorpora al haber mensual.

El complemento se calcula como la brecha entre la prestación individual y la jubilación mínima establecida por el Gobierno. Además, quienes vuelven a trabajar, ya sea en relación de dependencia o como monotributistas, continúan percibiendo el haber y deben realizar los aportes correspondientes.

La normativa también establece pautas para los juicios de reajuste contra el Estado nacional. Los beneficiarios que viven en el interior pueden iniciar las demandas en los juzgados federales de su jurisdicción, mientras que los retroactivos derivados de sentencias firmes se pagan priorizando a los adultos mayores de mayor edad, según las partidas presupuestarias disponibles.

Por otra parte, las personas con 30 años o más de aportes efectivos, sin recurrir a moratorias, tienen garantizado un haber equivalente al 82% móvil del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Si ese porcentaje supera la jubilación mínima del mes, la ANSES liquida automáticamente un suplemento diferencial. Este mecanismo es independiente de los bonos extraordinarios o refuerzos de ingresos.

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