El reintegro por gastos de sepelio se abona por única vez y requiere documentación específica. La solicitud debe presentarse, como regla general, dentro del año posterior al fallecimiento.
El Subsidio de Contención Familiar es un reintegro administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para cubrir parte de los gastos de sepelio cuando fallece una persona que percibía determinadas prestaciones previsionales o cuyo trámite de jubilación o pensión correspondía otorgar.
La prioridad corresponde a quien pueda demostrar que pagó el servicio funerario. También pueden acceder los familiares con derecho a una pensión por fallecimiento, como viudas, viudos, convivientes previsionales e hijos que cumplan las condiciones previstas. Si no existe una persona con derecho a pensión ni alguien que acredite el pago mediante la factura correspondiente, el pedido puede ser realizado por otros herederos, según las condiciones aplicables.
El régimen contempla a titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensionados honoríficos por la Guerra de Malvinas y titulares de determinadas prestaciones no contributivas transferidas a ANSES, entre otros grupos previstos por la normativa.
Para iniciar la gestión pueden solicitarse el DNI de quien presenta el pedido y la partida de defunción. De acuerdo con el caso, también deben acompañarse la factura de la funeraria, una constancia de cobertura de sepelio emitida por una entidad habilitada o la póliza de seguro correspondiente. El trámite es gratuito y, cuando la persona fallecida era titular de una prestación previsional, puede realizarse en una oficina de ANSES con turno o mediante Atención Virtual, según las opciones habilitadas.
El Decreto 655/2020 fijó en $15.000 el monto del subsidio, que se paga una sola vez y no constituye un adicional mensual a la jubilación. La normativa establece, como regla general, que el derecho a solicitarlo prescribe al cumplirse un año desde el fallecimiento.
El subsidio puede cobrarse junto con la Pensión por Fallecimiento si se reúnen los requisitos de ambas prestaciones. Cuando existen familiares con derecho a esa pensión, ANSES informa que el reintegro se abona junto con ella de manera automática, previa presentación de la resolución que otorga la pensión y del formulario PS.6.296. Sin embargo, si otra persona ya pidió el reintegro y demuestra que afrontó los gastos, el organismo analiza la prioridad según las circunstancias y los comprobantes presentados.