Suspenden por tres meses dos artículos de la reforma laboral cuestionados por colegios de abogados

El juez federal Martín Cormick ordenó volver transitoriamente al régimen anterior para el pago de sentencias laborales y la regulación de las costas judiciales.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 hizo lugar a una medida cautelar promovida por colegios de abogados de distintas provincias y suspendió durante tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick y restableció, por ese período, las disposiciones anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitía que las grandes empresas cancelaran las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflación más un interés anual del 3%. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el límite era de doce cuotas. Con la cautelar, las sentencias deberán volver a pagarse mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial al titular del crédito. También continúa vigente el límite del 20% para los pactos de cuota litis.

Para Cormick, la posibilidad de pagar las condenas en cuotas sin intervención del titular del crédito aparece, en esta etapa del proceso, como una posible afectación del derecho de propiedad. El magistrado advirtió además que la ley no precisa si los honorarios profesionales quedan comprendidos en ese mecanismo. Aunque no integran el capital de condena, forman parte de las costas judiciales y están incluidos en las resoluciones de los tribunales.

La otra norma suspendida es el artículo 10, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó un criterio objetivo para la llamada pluspetición inexcusable. Esa disposición establecía que, ante una sobreestimación de los créditos reclamados, el trabajador y su abogado podían responder solidariamente por las costas. El juez consideró que la redacción genera incertidumbre y sostuvo que la eventual responsabilidad no puede definirse solo por la diferencia entre el monto pedido y el reconocido, sino que requiere analizar si hubo culpa, dolo o negligencia.

Durante la vigencia de la cautelar vuelve a regir el texto anterior del artículo 20, que conserva el beneficio de gratuidad para el trabajador y la protección de su vivienda frente al pago de costas. La posibilidad de sancionar la pluspetición permanece, aunque sin el parámetro objetivo introducido por la reforma. Cormick también señaló que la disposición cuestionada no resulta coherente con la Ley 20.744 considerada en su conjunto y advirtió sobre una posible intromisión legislativa en facultades propias de los jueces.

La acción fue iniciada por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, con el patrocinio de Alberto Antonio Víctor Luis Spota, y luego sumó entidades de Córdoba, Corrientes, Misiones, Río Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego, entre otras jurisdicciones. El Estado nacional había rechazado el planteo por considerar que no se había acreditado un perjuicio concreto y defendió las modificaciones como mecanismos para desalentar reclamos excesivos y compatibilizar el pago de las condenas con la situación de las empresas. La decisión es provisoria y no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad.

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