La Resolución 144/2026 estableció una debida diligencia simplificada para contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal II mediante la Resolución 144/2026, publicada este lunes 2 de noviembre. La medida fija pautas para facilitar el ingreso de dólares y otros activos al sistema financiero formal.
Los bancos, las billeteras virtuales y los demás sujetos obligados deberán considerar como un antecedente favorable la adhesión del cliente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias de la ARCA. Para determinadas operaciones, se reducirán los pedidos de documentación sobre la actividad económica, el origen de los fondos, los ingresos y el patrimonio.
El esquema también dispone que los depósitos y pagos en efectivo de contribuyentes adheridos no podrán ser considerados, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o sospecha. Del mismo modo, la falta de documentación que permita reconstruir cómo fueron adquiridos los dólares depositados no será, de manera aislada, determinante para calificar una operación como sospechosa.
La Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) podrá aplicarse cuando las operaciones canalizadas mediante medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV) no superen durante el año calendario el umbral previsto para el delito de evasión tributaria en el Régimen Penal Tributario. Las entidades deberán verificar la adhesión efectiva al régimen de ARCA, la identidad del cliente y su ausencia del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
Quedan fuera del tratamiento simplificado las Personas Expuestas Políticamente (PEP), los clientes con operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo y los casos con elementos concretos que despierten sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva. También seguirán vigentes el monitoreo de listas de sanciones y los reportes de operaciones sospechosas y sistemáticos.
Las entidades deberán acumular las operaciones de un mismo cliente si detectan una posible fragmentación deliberada para eludir los límites. En esos casos no podrán aplicar el régimen simplificado y deberán realizar los controles habituales. La norma comenzará a regir el martes 3 de noviembre y los sujetos obligados tendrán 60 días corridos desde su entrada en vigencia para adecuar sus procedimientos internos y manuales.