La normativa prevé un suplemento automático cuando el cálculo de la prestación no alcanza el haber mínimo obligatorio.
La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, ratificó la vigencia del Decreto 525/1995, que habilita el pago de un suplemento de equiparación para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo.
El mecanismo establece que el Estado nacional absorba la diferencia entre el monto calculado para la prestación básica y el piso previsional obligatorio. La liquidación del complemento se realiza de manera automática junto con el haber mensual.
El decreto reglamenta los artículos 17 y 34 de la Ley 24.241 y contempla la actualización del piso previsional mediante la fórmula de movilidad mensual.
Entre sus disposiciones, la norma determina que los jubilados que viven en el interior del país pueden presentar demandas o reclamos contra la ANSES ante los juzgados federales de su propia jurisdicción territorial.
También fija prioridad para acreditar reajustes y retroactivos derivados de sentencias judiciales a los beneficiarios de mayor edad, siempre sujeta a la disponibilidad de partidas presupuestarias.
Además, la ANSES confirmó un cronograma unificado de pagos para el próximo período de cobro.