La Resolución General 5.916/2026 reglamentó los cambios de la Ley de Inocencia Fiscal II, incorporó a grandes contribuyentes y determinados funcionarios públicos, y fijó reglas especiales para las declaraciones del período fiscal 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes la Resolución General 5.916/2026, publicada en el Boletín Oficial, para adaptar el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias a las modificaciones de la Ley 27.826, vinculada con la Ley de Inocencia Fiscal II, y al esquema creado por la Ley 27.799.
La nueva reglamentación elimina los topes que condicionaban el acceso al sistema: $1.000 millones de ingresos anuales y $10.000 millones de patrimonio. Así, las personas humanas y sucesiones indivisas podrán optar por presentar Ganancias mediante una declaración precargada, sin importar el nivel de ingresos o patrimonio, siempre que cumplan los demás requisitos. Entre ellos se mantienen la inscripción en el impuesto, la situación regular de la CUIT y la ausencia de determinadas restricciones registrales.
Como regla general, será necesario contar con residencia fiscal en Argentina durante todo el período declarado. Para el ejercicio 2025, sin embargo, no se exigirá acreditar esa condición durante la totalidad del año. En los períodos posteriores, ARCA podrá iniciar un procedimiento de exclusión si detecta que el contribuyente no cumple el requisito, previa notificación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y otorgamiento de un plazo para presentar aclaraciones o documentación.
Los grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios públicos también podrán utilizar el procedimiento simplificado, aunque solo para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto. No tendrán acceso a las presunciones ni a los beneficios fiscales del régimen, entre ellos el efecto liberatorio del pago sobre el período declarado y la presunción de exactitud para determinadas declaraciones anteriores de Ganancias e IVA. ARCA identificará estos casos en el Sistema Registral; además, los funcionarios deberán informar si ocupan o ocuparon cargos alcanzados por la normativa durante los cinco años previos.
La falta de bancarización de una operación no será, por sí sola, una causa de exclusión. La medida no elimina la obligación de justificar las operaciones ni limita las facultades de ARCA para verificar su legitimidad, fiscalizar las declaraciones y aplicar sanciones ante incumplimientos. La modalidad simplificada tampoco cambia las alícuotas ni exime de declarar correctamente los ingresos y las deducciones.
Para 2025, quienes ya presentaron Ganancias por el régimen general podrán realizar una nueva declaración bajo la modalidad simplificada, si cumplen las condiciones y pagaron en término el saldo original cuando correspondía. Si surge una diferencia a favor del fisco, podrán cancelarla con los intereses resarcitorios hasta el vencimiento especial. Quienes ya se habían adherido al régimen anterior deberán convalidar la adhesión. El plazo especial vence el 30 de octubre de 2026, mientras que el vencimiento general de pago había sido fijado para el 27 de julio. El trámite se realiza con Clave Fiscal de nivel 3 o superior, mediante el Sistema Registral y la opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, con ratificación anual de permanencia cuando corresponda.