ARCA prorrogó por sexta vez la declaración jurada de Ganancias: el nuevo vencimiento es el 16 de noviembre

La postergación alcanza la presentación correspondiente al período 2025, mientras continúan pendientes normas y procedimientos para aplicar el régimen de Ganancias Simplificado.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 16 de noviembre el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2025. Se trata de la sexta prórroga del vencimiento.

La primera extensión había llevado la fecha al 27 de julio, junto con el pago del saldo, a través de la Resolución General 5851/2026. Luego, el plazo de presentación pasó al 27 de agosto, al 22 de septiembre, al 13 de octubre y al 30 de octubre. La fecha para pagar el saldo se mantuvo en el 27 de julio.

La nueva postergación se produjo mientras permanecen pendientes regulaciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre el tratamiento que deberán aplicar los bancos y otros sujetos obligados a los fondos exteriorizados por quienes adhieran al Impuesto a las Ganancias Simplificado, incluidos los llamados “dólares del colchón”.

El lunes pasado, ARCA emitió la Resolución General 5916, que incorporó cambios destinados a poner en funcionamiento la modalidad simplificada prevista en la Ley de Inocencia Fiscal II. La norma incluyó disposiciones para funcionarios públicos y grandes contribuyentes, aunque contadores y tributaristas advertían que el tiempo disponible era insuficiente frente a las medidas complementarias todavía pendientes.

Entre los puntos sin definición figuran la normativa de la UIF sobre el “antecedente favorable”, cuyo plazo legal de 15 días hábiles desde el 9 de octubre de 2026 vence el 2 de noviembre de 2026; el servicio de consulta automatizado o API del artículo 40 bis; y el procedimiento y el momento en que los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y los funcionarios deberán informar sus bienes en el país y en el exterior.

También resta precisar qué se entiende por “ingresos directos computados improcedentemente”, cuál será el efecto sobre el período en curso de asumir un cargo de funcionario después de adherir o ratificar la adhesión, y qué beneficios se conservan en ese caso.

El tributarista Sebastián Domínguez consideró central la regulación de la UIF sobre el antecedente favorable. Según explicó, hasta que se dicte esa norma quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero no cuentan con una pauta sobre cómo serán considerados por bancos, agentes de liquidación y compensación (ALyCs) y otros sujetos obligados, que mantienen sus deberes de debida diligencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *