La Sala IV resolvió por mayoría que una revisión de la condena dictada en 2022 no reinició el plazo legal. El hecho ocurrió el 8 de enero de 2007, cuando el acusado tenía 16 años.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento por prescripción de un joven condenado por un homicidio cometido cuando era menor de edad. La Sala IV rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella y sostuvo que la persecución penal no podía extenderse indefinidamente mediante sucesivas revisiones judiciales.
El episodio ocurrió el 8 de enero de 2007. Según consta en la causa, el adolescente, que tenía 16 años, provocó la muerte de otro joven de 15 mediante una herida de arma blanca en el tórax. El expediente tuvo casi 20 años de trámite.
La discusión se concentró en la sentencia de febrero de 2022, que había reducido de seis a cinco años la pena impuesta. La fiscalía y la querella consideraban que ese pronunciamiento constituía un nuevo acto capaz de interrumpir la prescripción. En cambio, la mayoría de Casación entendió que se trató de una revisión de la condena anterior y que no podía reiniciar el plazo.
El Tribunal Oral de Menores N° 1 había declarado responsable al adolescente en diciembre de 2007 y en 2010 lo había absuelto por considerar innecesaria la imposición de una sanción. En agosto de 2013, Casación revocó esa decisión y fijó una pena de seis años. Luego de una intervención de la Corte Suprema para garantizar una revisión amplia, la Sala IV redujo la condena a cinco años en febrero de 2022. En agosto de 2025, el máximo tribunal dejó sin efecto ese pronunciamiento y ordenó dictar una nueva decisión.
En abril de 2026, el Tribunal Oral de Menores declaró extinguida la acción penal al considerar que habían transcurrido los 12 años previstos por la ley desde la condena de agosto de 2013 sin otro acto válido que interrumpiera el plazo. El juez Mariano Hernán Borinsky, con la adhesión de Guillermo Yacobucci, sostuvo que el artículo 67 del Código Penal enumera de manera taxativa las causales de interrupción y que las decisiones dictadas durante la revisión de una condena no son automáticamente nuevas sentencias condenatorias. El voto citó los precedentes de la Corte Suprema «Farina», «López» e «Ilarraz», además de señalar que la condición de menor al momento del hecho no permite aplicar criterios más perjudiciales al analizar la prescripción.
El juez Gustavo Hornos votó en disidencia. Propuso hacer lugar a los recursos, revocar el sobreseimiento y permitir la continuidad del proceso. Consideró que la sentencia de 2022 había examinado específicamente si correspondía imponer una pena conforme al régimen penal juvenil y que, por ese contenido propio, podía interrumpir la prescripción. También destacó la espera de la madre de la víctima por una respuesta judicial. Con los votos de Borinsky y Yacobucci, la Sala IV confirmó finalmente la extinción de la acción penal y el sobreseimiento.