El vencimiento está previsto para el 30 de octubre de 2026, pero todavía faltan normas de ARCA, la UIF y cambios en el aplicativo oficial.
Las demoras en la puesta en marcha del nuevo régimen de Impuesto a las Ganancias Simplificado generan dudas entre contadores y asesores tributarios sobre el cumplimiento del plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al período 2025. El vencimiento está fijado para el 30 de octubre de 2026.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de Inocencia Fiscal II, aprobado por el Congreso hace un mes. La norma incorpora modificaciones impulsadas para brindar mayor seguridad a quienes busquen utilizar dólares no declarados previamente. La ley había sido promulgada una semana antes.
Para que el esquema quede operativo todavía se necesita una Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la adecuación de la RG 5820 y la actualización del aplicativo del organismo. También resta reglamentar la bancarización en origen y destino, los ingresos directos computados improcedentemente y los mecanismos de adhesión, exclusión, ratificación anual y baja.
La Unidad de Información Financiera (UIF) debe dictar la normativa sobre el “antecedente favorable” dentro de los 15 días hábiles desde la vigencia de la ley, plazo que vence el 2 de noviembre de 2026. Esa regulación será relevante para quienes utilicen fondos que no estaban depositados en el sistema financiero. Además, ARCA deberá implementar una consulta automatizada para que los sujetos obligados verifiquen si una persona está adherida, excluida o dada de baja.
El tributarista Iván Sasovsky advirtió que ninguna provincia ni la Ciudad de Buenos Aires adhirió formalmente a la Ley de Inocencia Fiscal II y señaló que los fiscos provinciales podrían reclamar Ingresos Brutos al considerar que los fondos introducidos al sistema provienen de ventas omitidas. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que el Decreto 1253/2026 adecua la reglamentación a la Ley 27.826, aunque remarcó que aún deben modificarse la RG 5820, las normas de la UIF y el aplicativo.
Los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos que adhieran deberán informar sus bienes en el país y en el exterior, ya que la excepción a esa obligación no los alcanza. La incorporación de esos datos al sistema simplificado también requiere cambios en el aplicativo, por lo que los profesionales consideran posible una nueva postergación del vencimiento.