La Corte Suprema limitó el alcance de los aplicativos de ARCA frente a la ley tributaria

En el caso “Gasoducto Gasandes SA”, el tribunal sostuvo que una exigencia incorporada por vía reglamentaria no puede privar al contribuyente de beneficios reconocidos por la Ley 27260.

Los aplicativos informáticos de ARCA son herramientas operativas y su aprobación mediante resoluciones generales no les otorga jerarquía normativa. Por eso, deben ajustarse a las leyes y a los decretos reglamentarios, sin crear impuestos, ampliar la base de inspección ni restringir exenciones o beneficios fiscales.

La utilización de esos sistemas también debe respetar el principio de legalidad, el procedimiento administrativo y el derecho de defensa. El contribuyente tiene que contar con medios para cuestionar errores, presentar documentación y obtener una decisión fundada. La actuación del Fisco, además, debe regirse por la buena fe, la coherencia, la confianza legítima, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia y la buena administración, principios incorporados al artículo 1 bis de la Ley 19.549 por la reforma de la Ley 27.742.

La cuestión fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gasoducto Gasandes SA”, resuelta el 21 de octubre de 2026. La empresa había presentado el 21 de octubre de 2016 la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, antes del vencimiento del 31 de marzo de 2017, y luego solicitó la exención del impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto.

El organismo recaudador rechazó el pedido porque la contribuyente no había realizado la adhesión específica mediante la opción informática “Ley 27260. Beneficio contribuyentes cumplidores”. El juzgado de primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avalaron esa decisión, al considerar que los beneficios requerían trámites diferenciados y que la falta de adhesión había sido responsabilidad de la actora.

Con dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte revocó el fallo. Interpretó que quienes presentaron en término la declaración jurada de confirmación de datos también accedieron a los beneficios para contribuyentes cumplidores, previstos en el artículo 63 de la Ley 27.260. Según el tribunal, aceptar la interpretación del Fisco habría implicado validar por vía reglamentaria una exigencia formal y una sanción que la ley no establecía, subordinando un beneficio fiscal a la utilización de un aplicativo.

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