La pérdida del empleo formal deja a más jóvenes sin cobertura médica

Los datos de la Encuesta Permanente de Hogares muestran un aumento de las personas sin obra social ni prepaga, con mayor incidencia entre quienes tienen entre 18 y 29 años y en los sectores medios.

La caída del empleo registrado y el crecimiento de la informalidad, el trabajo independiente y las nuevas modalidades de contratación debilitaron el vínculo entre la actividad laboral y el acceso a la salud. En ese escenario, cada vez más personas no cuentan con obra social o prepaga.

La situación afecta especialmente a los jóvenes de entre 18 y 29 años. Especialistas consultados por Hoy Día Córdoba señalaron que la flexibilidad laboral no siempre responde a una elección y que la inestabilidad de los ingresos dificulta sostener una cobertura médica.

Luis María Cravino, doctor en Sociología del Trabajo y director de la Maestría en Dirección y Gestión de Recursos Humanos de la Universidad Blas Pascal, sostuvo que muchas personas aceptan las condiciones laborales disponibles porque no encuentran otras oportunidades. Según explicó, quienes trabajan por cuenta propia tienen ingresos variables y deben mantener sus pagos para conservar la cobertura.

Leonardo L’Argentiere, vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba, explicó que la relación de dependencia formal permite el acceso al régimen de obra social y a la aseguradora del riesgo del trabajo. También señaló que quienes no están registrados no ingresan automáticamente a esas coberturas.

De acuerdo con L’Argentiere, el artículo 10 de la Ley 23.660 contempla que la obra social se mantenga durante tres meses después de la extinción del vínculo laboral, sin aportes adicionales, para quienes hayan trabajado de manera ininterrumpida durante más de tres meses. La extensión alcanza al grupo familiar primario conforme a las condiciones legales. Además, quienes reciben la prestación por desempleo pueden conservar la cobertura durante el período correspondiente.

El especialista indicó que, una vez agotadas esas alternativas, el trabajador puede optar por continuar con la cobertura mediante el pago de los aportes personales y las contribuciones que antes estaban a cargo del empleador. Cravino advirtió que, cuando los ingresos no alcanzan, las personas priorizan cubrir sus necesidades básicas y la prepaga puede quedar relegada.

En el caso de las plataformas de movilidad y reparto, L’Argentiere mencionó que la Ley 27.802 de Modernización Laboral incorporó la figura del prestador independiente protegido. La normativa contempla aportes individuales al Sistema Nacional del Seguro de Salud y un seguro de accidentes personales provisto por las plataformas, aunque esas protecciones no equivalen a los derechos de una relación de dependencia.

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