La Suprema Corte bonaerense avaló el tope del 33% para actualizar juicios laborales

En el caso "Fernández c/ Ozuna", el tribunal validó el artículo 55 de la ley 27.802 para expedientes en trámite y ordenó recalcular el crédito con la nueva fórmula.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la ley 27.802 en la causa «Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ despido» (L. 130.895). Además, dispuso que el crédito de la trabajadora fuera recalculado según las reglas establecidas por la reforma laboral.

El fallo fue elaborado a partir del voto de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño. Se trata del primer pronunciamiento de un máximo tribunal sobre esta norma, que alcanza a los juicios iniciados y todavía sin sentencia firme cuando entró en vigencia la reforma.

El artículo 55 establece como referencia la tasa pasiva del Banco Central. El resultado tiene como límite superior el capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor del INDEC más un 3% anual, mientras que el monto final no puede ser inferior al 67% de ese tope. La disposición reemplazó el criterio aplicado hasta diciembre de 2025 por la mayoría de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo, que utilizaba el Acta 2764 y capitalizaba intereses.

Para fundamentar su decisión, la Corte bonaerense sostuvo que el legislador puede establecer reglas distintas para situaciones diferentes y vinculó esa posibilidad con el artículo 7 del Código Civil y Comercial. También consideró que el piso del 67% funciona como protección frente a una reducción excesiva y citó el precedente «Vizzoti» de la Corte Suprema de 2004, además de sus fallos «Bravo Elizondo» y «Monchiero». El tribunal agregó que la tutela preferente del trabajador debe compatibilizarse con objetivos como la certeza, la celeridad y la previsibilidad.

La resolución señaló que el planteo de la trabajadora fue genérico: afirmó que la norma le provocaba un perjuicio sustancial, pero no presentó una liquidación que permitiera comparar ambos métodos de cálculo. Según la Corte, para cuestionar la constitucionalidad del artículo 55 no basta con alegar una pérdida, sino que es necesario demostrar con cifras el impacto concreto en el caso.

El criterio bonaerense contrasta con decisiones de varias salas de la Cámara Nacional del Trabajo, que declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 en causas de la Capital Federal por considerar que su aplicación a créditos ya devengados afecta el derecho de propiedad del trabajador. Un tribunal de Tucumán adoptó una posición similar. La definición general sobre la validez de la norma quedará en manos de la Corte Suprema de la Nación.

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