ANSES brinda la asistencia a trabajadores formales que quedaron sin empleo por causas ajenas a su voluntad. El beneficio tiene requisitos de aportes, un plazo de solicitud y documentación específica.
La Prestación por Desempleo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) está destinada a trabajadores formales que perdieron su empleo por motivos ajenos a su voluntad. En octubre, el beneficio tiene un piso de $191.900 y un tope de $383.800.
El monto se determina de acuerdo con la remuneración anterior y los aportes registrados. La asistencia se otorga durante un período limitado para aliviar la pérdida de ingresos mientras la persona busca reincorporarse al mercado laboral.
Los trabajadores permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes dentro de los tres años anteriores al despido o a la finalización del contrato. En el caso de empleados eventuales o de temporada, se requiere haber trabajado menos de 12 meses durante los últimos tres años y contar con más de 90 días de aportes en los 12 meses previos al cese.
La prestación puede cobrarse entre dos y 12 cuotas, según los salarios y los aportes acumulados durante los tres años anteriores. Las personas mayores de 45 años pueden acceder a hasta seis meses adicionales.
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la ruptura laboral. Si se presenta después, se descuentan días de prestación por cada jornada hábil de demora. La solicitud puede hacerse en la opción «Atención virtual» del sitio oficial de ANSES, con CUIL y Clave de la Seguridad Social, o de forma presencial en una oficina del organismo con turno previo. Se debe presentar el DNI original y copia, además de una constancia que acredite la situación de desempleo, también en original y copia.
La documentación adicional depende de la causa de la desvinculación. Para un despido sin justa causa se admite el telegrama de despido, la carta documento o una nota firmada y certificada por el empleador; ante una quiebra o concurso preventivo, una constancia del síndico, una sentencia judicial autenticada, un telegrama del empleador o la publicación correspondiente en el Boletín Oficial. También pueden solicitarse los telegramas de intimación y desvinculación en un despido indirecto por justa causa, una copia del contrato en los casos de vencimiento de un contrato a plazo fijo, el acta de defunción certificada por el fallecimiento de un empleador unipersonal o un certificado médico de aptitud laboral cuando el cese ocurrió por enfermedad o accidente.